¿Qué es el Decreto 48/2016?
El Decreto 48/2016 es la disposición legal del Principado de Asturias que establece el marco normativo para la ordenación y clasificación de los alojamientos turísticos privados en esta comunidad autónoma. Aprobado el 10 de agosto de 2016, este decreto diferencia claramente entre dos tipologías de alojamiento: las viviendas vacacionales (VV), que corresponden a inmuebles unifamiliares aislados o adosados, y las viviendas de uso turístico (VUT), que se ubican en edificios plurifamiliares o bloques de pisos.
Esta regulación fija los requisitos técnicos, de habitabilidad y de equipamiento que deben cumplir los propietarios y gestores para comercializar legalmente sus propiedades en el mercado de corta estancia asturiano.
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Cómo funciona
Para operar bajo el Decreto 48/2016, el titular del alojamiento debe presentar una declaración responsable ante la Consejería competente en materia de turismo del Principado de Asturias. Este trámite certifica que la propiedad cumple con todos los requisitos exigidos, como disponer de cédula de habitabilidad, extintor, botiquín y calefacción.
Una vez registrada, la propiedad recibe un número de inscripción en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas. Este código debe incluirse obligatoriamente en cualquier tipo de publicidad y en los anuncios publicados en plataformas OTA como Airbnb o Booking.com.
El decreto también prohíbe el alquiler por habitaciones en estas tipologías, exigiendo que la cesión del inmueble se realice siempre de forma íntegra y por un periodo máximo establecido.
¿Por qué es importante?
Conocer y aplicar el Decreto 48/2016 es fundamental para cualquier anfitrión o gestor de propiedades en Asturias, ya que operar al margen de esta normativa conlleva sanciones económicas significativas y la posible clausura de la actividad. Además, el cumplimiento normativo garantiza unos estándares mínimos de calidad y seguridad para los huéspedes.
Ejemplos
- Un propietario de una casa rural independiente en Cangas de Onís que la inscribe como Vivienda Vacacional (VV) bajo el Decreto 48/2016.
- Un gestor de propiedades en Gijón que tramita la declaración responsable para un piso en un bloque residencial, clasificándolo como Vivienda de Uso Turístico (VUT).
- La inclusión obligatoria de la signatura turística (ej. VUT-1234-AS) en el perfil del alojamiento en Booking.com para cumplir con la normativa asturiana.
Recursos oficiales y referencias
Preguntas frecuentes sobre Decreto 48/2016
¿Cuál es la diferencia entre Vivienda Vacacional y Vivienda de Uso Turístico en Asturias?+
¿Permite el Decreto 48/2016 alquilar habitaciones sueltas?+
¿Qué requisitos de equipamiento exige la normativa asturiana?+
¿Es obligatorio mostrar el número de registro en los anuncios?+
Términos relacionados
Declaración Responsable
Documento administrativo mediante el cual un propietario manifiesta que su alojamiento cumple con los requisitos legales para operar como alquiler vacacional.
Agencia de Viajes Online (OTA)
Una Agencia de Viajes Online (OTA) es una plataforma digital que permite a los viajeros buscar, comparar y reservar alojamientos turísticos.
Normativa de Canarias
Conjunto de leyes y decretos autonómicos que regulan los requisitos, el registro y la explotación de las viviendas vacacionales en las Islas Canarias.
Decreto 101/2018
Normativa autonómica del País Vasco que regula los requisitos, el registro y el funcionamiento de las viviendas y habitaciones de uso turístico.
