Normativa y Legal

¿Qué es el Decreto 48/2016?

Última actualización: 11-06-2026

El Decreto 48/2016 es la disposición legal del Principado de Asturias que establece el marco normativo para la ordenación y clasificación de los alojamientos turísticos privados en esta comunidad autónoma. Aprobado el 10 de agosto de 2016, este decreto diferencia claramente entre dos tipologías de alojamiento: las viviendas vacacionales (VV), que corresponden a inmuebles unifamiliares aislados o adosados, y las viviendas de uso turístico (VUT), que se ubican en edificios plurifamiliares o bloques de pisos.

Esta regulación fija los requisitos técnicos, de habitabilidad y de equipamiento que deben cumplir los propietarios y gestores para comercializar legalmente sus propiedades en el mercado de corta estancia asturiano.

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Cómo funciona

Para operar bajo el Decreto 48/2016, el titular del alojamiento debe presentar una declaración responsable ante la Consejería competente en materia de turismo del Principado de Asturias. Este trámite certifica que la propiedad cumple con todos los requisitos exigidos, como disponer de cédula de habitabilidad, extintor, botiquín y calefacción.

Una vez registrada, la propiedad recibe un número de inscripción en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas. Este código debe incluirse obligatoriamente en cualquier tipo de publicidad y en los anuncios publicados en plataformas OTA como Airbnb o Booking.com.

El decreto también prohíbe el alquiler por habitaciones en estas tipologías, exigiendo que la cesión del inmueble se realice siempre de forma íntegra y por un periodo máximo establecido.

¿Por qué es importante?

Conocer y aplicar el Decreto 48/2016 es fundamental para cualquier anfitrión o gestor de propiedades en Asturias, ya que operar al margen de esta normativa conlleva sanciones económicas significativas y la posible clausura de la actividad. Además, el cumplimiento normativo garantiza unos estándares mínimos de calidad y seguridad para los huéspedes.

Ejemplos

  • Un propietario de una casa rural independiente en Cangas de Onís que la inscribe como Vivienda Vacacional (VV) bajo el Decreto 48/2016.
  • Un gestor de propiedades en Gijón que tramita la declaración responsable para un piso en un bloque residencial, clasificándolo como Vivienda de Uso Turístico (VUT).
  • La inclusión obligatoria de la signatura turística (ej. VUT-1234-AS) en el perfil del alojamiento en Booking.com para cumplir con la normativa asturiana.

Recursos oficiales y referencias

Preguntas frecuentes sobre Decreto 48/2016

¿Cuál es la diferencia entre Vivienda Vacacional y Vivienda de Uso Turístico en Asturias?+
Según el Decreto 48/2016, la Vivienda Vacacional (VV) es un inmueble unifamiliar aislado o adosado, mientras que la Vivienda de Uso Turístico (VUT) es un piso o apartamento situado en un edificio plurifamiliar sometido al régimen de propiedad horizontal.
¿Permite el Decreto 48/2016 alquilar habitaciones sueltas?+
No, la normativa asturiana prohíbe expresamente la cesión por estancias o habitaciones tanto en las viviendas vacacionales como en las de uso turístico. El alojamiento turístico debe alquilarse siempre en su totalidad a los huéspedes durante el periodo acordado.
¿Qué requisitos de equipamiento exige la normativa asturiana?+
El decreto exige que las viviendas cuenten con suministro permanente de agua fría y caliente, energía eléctrica, calefacción, botiquín de primeros auxilios, extintor de incendios y un listado de teléfonos de emergencia visible y accesible para todos los huéspedes.
¿Es obligatorio mostrar el número de registro en los anuncios?+
Sí, el Decreto 48/2016 establece la obligación de exhibir el número de inscripción del Registro de Empresas y Actividades Turísticas en toda la publicidad, incluyendo los anuncios en plataformas digitales de reservas y en las páginas web propias del alojamiento.
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