Normativa y Legal

¿Qué es el Decreto 101/2018?

Última actualización: 11-06-2026

El Decreto 101/2018 es la normativa autonómica del País Vasco que regula las condiciones, los requisitos técnicos y el régimen de funcionamiento de las viviendas y habitaciones de uso turístico en esta comunidad. Aprobado el 3 de julio de 2018, este marco legal establece la obligación de inscribir los alojamientos en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de Euskadi (REATE) antes de iniciar la actividad.

Además, la normativa diferencia claramente entre el alquiler de la vivienda completa y el alquiler por habitaciones, exigiendo en ambos casos la presentación de una declaración responsable y el cumplimiento de normativas municipales específicas.

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Cómo funciona

Para operar legalmente bajo este decreto, los propietarios o gestores deben presentar una declaración responsable ante la administración turística vasca. Este trámite confirma que el inmueble cumple con los requisitos de habitabilidad, seguridad y equipamiento exigidos por la ley.

Una vez registrada, la vivienda recibe un número de licencia que debe exhibirse obligatoriamente en cualquier anuncio publicado en plataformas como Airbnb o Booking.com. Además, los anfitriones deben llevar un registro documental de los viajeros y remitir la información a las autoridades policiales correspondientes.

¿Por qué es importante?

Conocer y aplicar esta normativa es fundamental para cualquier gestor de propiedades o propietario en el País Vasco, ya que operar al margen del decreto conlleva sanciones económicas severas y la clausura de la actividad. Además, garantiza que el alojamiento cumple con los estándares de calidad exigidos, ofreciendo seguridad jurídica tanto al anfitrión como a los huéspedes.

Ejemplos

  • Un propietario en Bilbao que desea alquilar su piso a turistas debe registrarse bajo el Decreto 101/2018 y obtener su número REATE.
  • Una agencia de gestión en San Sebastián que publica anuncios en OTAs incluyendo obligatoriamente el número de licencia autonómico en la descripción.
  • Un anfitrión que alquila solo una habitación de su vivienda habitual en Vitoria-Gasteiz, acogiéndose a la modalidad de 'habitaciones de uso turístico' regulada en este decreto.

Recursos oficiales y referencias

Preguntas frecuentes sobre Decreto 101/2018

¿Es obligatorio registrarse en el REATE según el Decreto 101/2018?+
Sí, la inscripción en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de Euskadi es un requisito indispensable. Antes de recibir al primer huésped o publicar el anuncio en cualquier plataforma digital, el titular debe presentar una declaración responsable que habilita el inicio inmediato de la actividad turística.
¿Qué diferencia hay entre vivienda y habitación de uso turístico en Euskadi?+
El decreto distingue entre ceder la totalidad de la vivienda (vivienda de uso turístico) y ceder únicamente dormitorios individuales mientras el propietario reside en el inmueble (habitación de uso turístico). Ambas modalidades requieren registro y cumplimiento normativo, pero tienen requisitos de capacidad y uso ligeramente distintos.
¿Pueden los ayuntamientos vascos limitar el Decreto 101/2018?+
Sí, el decreto autonómico establece el marco general, pero respeta las competencias urbanísticas municipales. Esto significa que ayuntamientos como los de Bilbao o San Sebastián pueden imponer restricciones adicionales, zonificaciones o límites a la concesión de nuevas licencias para viviendas de uso turístico en sus planes generales.
¿Qué ocurre si no incluyo el número de registro en mis anuncios?+
Omitir el número de registro asignado por el Gobierno Vasco en la publicidad del alojamiento se considera una infracción grave. Las plataformas digitales suelen bloquear los anuncios sin licencia, y la inspección turística puede imponer multas económicas significativas al titular de la actividad.
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