Normativa y Legal

¿Qué es el Real Decreto 933/2021?

Última actualización: 11-06-2026
Tras su aprobación en 2021, el sector turístico solicitó múltiples prórrogas debido a la complejidad técnica de la plataforma SES.HOSPEDAJES, retrasando su aplicación sancionadora hasta el 2 de diciembre de 2024.

El Real Decreto 933/2021 es una normativa española que establece las obligaciones de registro documental y comunicación de datos para las personas físicas o jurídicas que ejercen actividades de hospedaje y alquiler de vehículos a motor. En el sector del alquiler vacacional, esta ley amplía significativamente la cantidad de información que los anfitriones deben recopilar sobre sus huéspedes.

El objetivo principal de esta regulación es mejorar la seguridad ciudadana frente a amenazas como el terrorismo o el crimen organizado. Para cumplir con la norma, los establecimientos deben enviar los datos requeridos a través de la plataforma oficial del Ministerio del Interior en un plazo determinado.

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Cómo funciona

El proceso comienza cuando un huésped realiza una reserva. El gestor del alojamiento debe recopilar datos exhaustivos que van más allá del documento de identidad tradicional, incluyendo información sobre la transacción financiera, el método de pago, los datos de contacto y los detalles específicos de la reserva.

Una vez recopilada, esta información debe transmitirse al Ministerio del Interior a través del sistema informático SES.HOSPEDAJES. La comunicación de los datos debe realizarse en un plazo máximo de 24 horas desde que se produce la reserva y actualizarse en las 24 horas siguientes al check-in.

Los sujetos obligados deben conservar este registro documental durante un periodo de tres años, garantizando en todo momento el estricto cumplimiento de la normativa de protección de datos personales.

¿Por qué es importante?

El cumplimiento del RD 933/2021 es crítico para los gestores de propiedades en España, ya que las infracciones pueden conllevar sanciones económicas severas, oscilando entre los 100 y los 30.000 euros. Adaptar los procesos de check-in online y utilizar herramientas automatizadas es fundamental para gestionar este volumen de datos sin perjudicar la experiencia del huésped.

Ejemplos

  • Un anfitrión en Valencia utiliza un software de check-in automatizado para recopilar el IBAN y el correo electrónico del huésped antes de su llegada.
  • Una agencia de gestión en Madrid envía automáticamente los partes de viajeros a la plataforma SES.HOSPEDAJES mediante una integración API con su PMS.
  • Un propietario es sancionado con 600 euros por no conservar el registro documental de sus huéspedes durante el periodo obligatorio de tres años.

Recursos oficiales y referencias

Preguntas frecuentes sobre Real Decreto 933/2021

¿Cuándo entró en vigor la obligación de comunicar datos según el RD 933/2021?+
Aunque el decreto se aprobó en 2021, el Ministerio del Interior estableció varios periodos de adaptación. Tras múltiples prórrogas solicitadas por el sector turístico, la exigencia de comunicación obligatoria y el régimen sancionador entraron en vigor de forma definitiva el 2 de diciembre de 2024.
¿Qué datos adicionales exige el RD 933/2021 frente a la normativa anterior?+
A diferencia de la normativa previa que solo pedía los datos del documento de identidad, el nuevo decreto exige recopilar información sobre el método de pago, el número de tarjeta o IBAN, el titular del pago, correos electrónicos, números de teléfono y detalles precisos de la reserva.
¿Cómo afecta el RD 933/2021 a la protección de datos (RGPD)?+
Los anfitriones deben informar claramente a los huéspedes de que sus datos serán recabados y cedidos a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado por obligación legal. Es fundamental actualizar la política de privacidad del alojamiento y asegurar que el almacenamiento de esta información cumpla con el RGPD.
¿Debo registrar a los menores de edad según el Real Decreto 933/2021?+
Sí, la normativa exige el registro de todos los huéspedes, incluidos los menores de 14 años. En el caso de los menores que no dispongan de documento de identidad, sus datos deben ser aportados por la persona mayor de edad de la que vayan acompañados.
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