Finanzas

¿Qué es el Impuesto sobre Estancias en Establecimientos Turísticos (IEET)?

Última actualización: 11-06-2026

El Impuesto sobre Estancias en Establecimientos Turísticos (IEET) es un tributo de carácter autonómico que grava la pernoctación de los huéspedes en alojamientos reglados, como hoteles, campings y viviendas de uso turístico. Popularmente conocido como tasa turística, este gravamen se aplica principalmente en comunidades como Cataluña y las Islas Baleares, con el objetivo de compensar el impacto medioambiental y social del turismo.

El importe exacto varía según la categoría del establecimiento, la ubicación geográfica y la temporada del año. Los anfitriones y gestores de propiedades actúan como recaudadores, cobrando el impuesto al viajero durante su estancia para posteriormente liquidarlo ante la administración tributaria correspondiente.

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Cómo funciona

El mecanismo de recaudación exige que el titular de la explotación turística cobre la cuota correspondiente a cada huésped mayor de 16 años, con un límite máximo de días facturables por estancia (generalmente siete noches consecutivas). En lugares como Barcelona, a la tarifa autonómica se le suma un recargo municipal específico.

Una vez recaudado, el gestor debe presentar una autoliquidación periódica (trimestral o semestral) mediante los modelos oficiales de la agencia tributaria regional. Plataformas como Airbnb o Booking.com permiten automatizar el cobro de esta tasa durante el proceso de reserva, facilitando que el dinero llegue al anfitrión para su posterior liquidación.

¿Por qué es importante?

Para los profesionales del alquiler vacacional, la correcta gestión del IEET es una obligación legal ineludible. No recaudar o no liquidar este impuesto conlleva sanciones económicas severas y posibles inspecciones. Además, es fundamental informar al huésped sobre este cargo adicional antes de la reserva para evitar fricciones durante el check-in. Para facilitar este proceso, es recomendable consultar guías sobre cómo aplicar la tasa turística.

Ejemplos

  • Un apartamento turístico en Barcelona capital, donde el huésped paga la tarifa autonómica del IEET más el recargo municipal del Ayuntamiento por cada noche de estancia.
  • Un anfitrión en la Costa Brava que liquida semestralmente el impuesto recaudado de sus huéspedes a través del modelo 928 de la Agència Tributària de Catalunya.
  • La configuración de la tasa turística en Vrbo, donde el gestor añade un cargo adicional por noche y por persona para cumplir con la normativa regional.

Recursos oficiales y referencias

Preguntas frecuentes sobre Impuesto sobre Estancias en Establecimientos Turísticos

¿Quién está exento de pagar el Impuesto sobre Estancias en Establecimientos Turísticos?+
Generalmente, están exentos los menores de 16 años y las personas que viajan por motivos de salud o por causas de fuerza mayor. También suele aplicarse una exención a partir de un número máximo de noches consecutivas en el mismo alojamiento, que en la mayoría de las normativas autonómicas se establece en siete noches.
¿Cómo se liquida el IEET en Cataluña?+
Los gestores de viviendas de uso turístico en Cataluña deben presentar el modelo 928 ante la Agència Tributària de Catalunya. La liquidación se realiza de forma semestral, abarcando los periodos de abril a septiembre y de octubre a marzo. Es obligatorio presentar la declaración incluso si no ha habido pernoctaciones en ese periodo.
¿Airbnb recauda y liquida automáticamente la tasa turística?+
Depende de la jurisdicción. En algunas regiones, Airbnb tiene acuerdos con las autoridades locales para recaudar y remitir el impuesto directamente. En otras, la plataforma permite al anfitrión añadir la tasa como un cargo adicional en la reserva, pero la responsabilidad de liquidar el dinero ante la agencia tributaria sigue siendo del propietario o gestor.
¿El IEET incluye el IVA?+
El Impuesto sobre Estancias en Establecimientos Turísticos es un tributo en sí mismo y, por regla general, su importe está sujeto al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) al tipo reducido del 10%. Esto significa que el anfitrión debe calcular el IVA sobre la cuota de la tasa turística al facturarla al huésped.
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