Finanzas

¿Qué es el IVA en alquiler vacacional?

Última actualización: 11-06-2026

El IVA en alquiler vacacional es el Impuesto sobre el Valor Añadido que se aplica a la cesión temporal de inmuebles amueblados y equipados para uso turístico. En España, la tributación de esta actividad depende fundamentalmente de si el propietario o gestor ofrece servicios propios de la industria hotelera durante la estancia.

Si el alojamiento se alquila únicamente como espacio físico, la operación suele estar exenta de este impuesto, tributando por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP). Sin embargo, si se proporcionan servicios complementarios, la actividad se clasifica como alojamiento turístico y queda sujeta a recaudación y liquidación del impuesto correspondiente.

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Cómo funciona

La Agencia Tributaria establece que el alquiler está exento de IVA si solo se entrega la vivienda y se realizan servicios básicos como la limpieza a la entrada y salida, o el mantenimiento de las instalaciones. En este escenario, el propietario no debe emitir factura con IVA al huésped.

Por el contrario, se debe aplicar un 10% de IVA cuando el anfitrión ofrece servicios propios de la hostelería. Estos incluyen la limpieza periódica durante la estancia, el cambio de sábanas o servicios de restauración. En estos casos, el gestor debe emitir factura y presentar las declaraciones trimestrales correspondientes.

¿Por qué es importante?

Comprender la correcta aplicación del IVA es crucial para evitar sanciones de Hacienda y calcular con precisión la rentabilidad del negocio. Un error en la clasificación de los servicios prestados puede derivar en inspecciones y multas. Además, repercutir correctamente este impuesto afecta directamente a la estrategia de precios y al margen de beneficio neto del gestor de propiedades.

Ejemplos

  • Un propietario en Valencia que solo limpia la VUT antes del check-in y después del check-out, por lo que su alquiler está exento de IVA y tributa por ITP.
  • Una agencia de gestión en Madrid que ofrece limpieza diaria y desayuno en sus apartamentos, obligada a facturar las estancias con un 10% de IVA.
  • El cobro de comisiones por parte de una OTA como Airbnb o Booking.com, que siempre llevan un 21% de IVA al ser servicios de intermediación electrónica, independientemente de la exención del alojamiento.

Recursos oficiales y referencias

Preguntas frecuentes sobre IVA en alquiler vacacional

¿Qué servicios obligan a cobrar el IVA en un alquiler vacacional?+
Los servicios que obligan a tributar al 10% de IVA son aquellos considerados propios de la industria hotelera. Esto incluye la limpieza del alojamiento y el cambio de ropa de cama o toallas durante la estancia del huésped, los servicios de lavandería, la restauración y la recepción presencial continuada.
¿Tengo que pagar IVA por la comisión que me cobra la OTA?+
Sí, las plataformas de reservas actúan como intermediarios y prestan un servicio electrónico que está sujeto al tipo general del 21% de IVA. Este impuesto se aplica sobre la comisión que la plataforma cobra al anfitrión por facilitar la reserva, no sobre el precio total que paga el huésped por la estancia.
¿Cómo declaro los ingresos si mi alquiler vacacional está exento de IVA?+
Si no ofreces servicios hoteleros y tu actividad está exenta de IVA, los ingresos generados por el alquiler vacacional deben declararse en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) como rendimientos del capital inmobiliario. No tendrás que presentar las declaraciones trimestrales de IVA, pero sí cumplir con tus obligaciones en la renta anual.
¿El servicio de limpieza a la salida cuenta como servicio hotelero para el IVA?+
No, la Agencia Tributaria especifica que la limpieza realizada exclusivamente entre la salida de un huésped y la entrada del siguiente no se considera un servicio propio de la hostelería. Por lo tanto, ofrecer solo este tipo de limpieza de transición mantiene el alquiler vacacional exento de cobrar el IVA.
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