Finanzas

¿Qué es el Modelo 210?

Última actualización: 11-06-2026
Tras el Brexit, los propietarios residentes en el Reino Unido pasaron a ser considerados extracomunitarios, perdiendo el derecho a deducir gastos y viendo incrementado su tipo impositivo del 19% al 24%.

El Modelo 210 es el formulario oficial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) mediante el cual las personas físicas y jurídicas no residentes en España declaran el Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR).

En el sector del alquiler vacacional, este documento es obligatorio para cualquier propietario extranjero o expatriado que genere ingresos arrendando una vivienda de uso turístico en territorio español. A través de esta declaración, el titular liquida los impuestos correspondientes a los rendimientos del capital inmobiliario obtenidos, asegurando el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en el país donde se ubica el inmueble.

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Cómo funciona

La presentación del impuesto varía según el uso del inmueble. Si la propiedad se alquila y genera ingresos, el titular debe presentar una declaración trimestral por los rendimientos obtenidos. Los residentes en la Unión Europea pueden deducir los gastos vinculados al alquiler, mientras que los extracomunitarios tributan sobre el ingreso bruto.

Cuando la vivienda no está alquilada y permanece a disposición de sus dueños, se genera una renta imputada. En este escenario, el formulario se presenta de forma anual. El trámite puede realizarse telemáticamente a través de la sede electrónica de la AEAT, requiriendo certificado digital o número de identificación de extranjero.

¿Por qué es importante?

Presentar correctamente este impuesto es vital para los propietarios internacionales, ya que evita sanciones económicas y recargos por parte de Hacienda. Comprender a fondo los impuestos del alquiler vacacional y mantener la situación fiscal regularizada es un requisito indispensable para renovar permisos de residencia y operar legalmente en plataformas de distribución turística.

Ejemplos

  • Un ciudadano alemán residente en Berlín que alquila su villa en Mallorca a través de Booking.com y presenta el formulario trimestralmente aplicando un tipo del 19%.
  • Un propietario británico que arrienda su apartamento en la Costa del Sol y debe tributar al 24% sobre los ingresos brutos sin posibilidad de deducir gastos de limpieza o mantenimiento.
  • Un inversor estadounidense que mantiene una segunda residencia vacía en Madrid durante todo el año y presenta la declaración anual por imputación de rentas inmobiliarias.

Recursos oficiales y referencias

Preguntas frecuentes sobre Modelo 210

¿Cuándo se debe presentar el Modelo 210 por ingresos de alquiler?+
Si el inmueble genera rendimientos por alquiler vacacional, la declaración se presenta de forma trimestral. Los plazos de presentación e ingreso son los primeros veinte días naturales de los meses de abril, julio, octubre y enero, correspondientes a los ingresos obtenidos en el trimestre natural anterior.
¿Puedo deducir los gastos de mi alquiler vacacional en el Modelo 210?+
Depende de tu residencia fiscal. Si resides en un país de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, puedes deducir los gastos directamente relacionados con el alquiler, como suministros, seguros o comisiones de agencias. Si resides fuera de esta zona, deberás tributar sobre el importe íntegro recibido.
¿Qué ocurre si mi vivienda vacacional no se alquila durante unos meses?+
Durante los periodos en los que la propiedad no está alquilada ni genera ingresos, se considera que está a disposición del propietario. Por estos días de desocupación, deberás presentar una declaración anual de rentas imputadas, calculada sobre un porcentaje del valor catastral del inmueble.
¿Qué tipo impositivo se aplica a los ingresos por alquiler de no residentes?+
El tipo impositivo general para los rendimientos del capital inmobiliario obtenidos por no residentes varía según su origen. Actualmente, los residentes en la Unión Europea, Islandia, Noruega y Liechtenstein tributan al 19%. Para los residentes en el resto de países extracomunitarios, el tipo aplicable es del 24%.
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