Normativa y Legal

¿Qué es la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU)?

Última actualización: 11-06-2026
En 2013, la Ley 4/2013 de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas modificó la LAU para excluir expresamente a los alojamientos turísticos, delegando su competencia a las comunidades autónomas.

La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) es la legislación estatal fundamental en España que regula los contratos de alquiler de fincas urbanas, tanto para uso de vivienda habitual como para usos distintos del de vivienda. Promulgada originalmente en 1994, esta norma establece los derechos y obligaciones básicos de propietarios e inquilinos, incluyendo la duración de los contratos, las fianzas y las causas de resolución.

En el contexto de la vivienda de uso turístico (VUT), la LAU excluye explícitamente los alojamientos turísticos desde su reforma en 2013, delegando su regulación a las normativas autonómicas.

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Cómo funciona

La LAU clasifica los arrendamientos en dos grandes categorías: los destinados a vivienda permanente y los destinados a uso distinto del de vivienda. Esta segunda categoría incluye los alquileres de temporada, locales comerciales y oficinas. Los contratos de temporada se rigen por la voluntad de las partes y, supletoriamente, por esta ley.

Para que un alquiler vacacional quede excluido de la LAU, debe comercializarse a través de canales de oferta turística y estar sujeto a un régimen específico derivado de la normativa sectorial de cada comunidad autónoma. Si no cumple estos requisitos, el contrato recae bajo el ámbito de la LAU.

¿Por qué es importante?

Comprender la LAU es crucial para los gestores de propiedades y anfitriones en España, ya que determina el marco legal aplicable a su actividad. Clasificar incorrectamente un alquiler turístico como arrendamiento de temporada bajo la LAU puede derivar en sanciones administrativas por parte de las autoridades autonómicas. Para profundizar, puedes consultar este artículo sobre la regulación del alquiler vacacional.

Ejemplos

  • Un propietario en Madrid alquila su piso por meses a estudiantes bajo la LAU como contrato de temporada, sin necesitar licencia turística.
  • Una agencia en Barcelona comercializa un apartamento por días en Airbnb; este alquiler queda excluido de la LAU y se rige por la normativa turística catalana.
  • Un anfitrión exige una fianza equivalente a dos mensualidades para un alquiler de temporada, tal como estipula la LAU para usos distintos del de vivienda.

Recursos oficiales y referencias

Preguntas frecuentes sobre Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU)

¿Se aplica la LAU a las viviendas de uso turístico?+
No, desde la reforma de 2013, la Ley de Arrendamientos Urbanos excluye expresamente la cesión temporal de uso de la totalidad de una vivienda amueblada y equipada en condiciones de uso inmediato, comercializada en canales de oferta turística. Estos alojamientos se rigen por las normativas de turismo de cada comunidad autónoma.
¿Qué diferencia hay entre un alquiler de temporada y un alquiler turístico?+
El alquiler de temporada se regula por la LAU y se justifica por una necesidad temporal del inquilino, como estudios o trabajo, sin ofrecer servicios turísticos. El alquiler turístico está destinado a estancias vacacionales o de ocio, se promociona en plataformas especializadas y está sujeto a la normativa autonómica correspondiente.
¿Cuánta fianza exige la LAU para un alquiler de temporada?+
La normativa establece que para los arrendamientos de uso distinto del de vivienda, categoría en la que se enmarcan los alquileres de temporada, es obligatoria la exigencia y prestación de una fianza en metálico equivalente a dos mensualidades de renta.
¿Puede un ayuntamiento modificar lo que establece la LAU?+
No, la Ley de Arrendamientos Urbanos es una ley estatal y los ayuntamientos no tienen competencias para modificarla. Sin embargo, los consistorios sí pueden regular el uso del suelo y establecer limitaciones urbanísticas para la implantación de viviendas turísticas en sus municipios mediante planes especiales.
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