Finanzas

¿Qué es el IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles)?

Última actualización: 11-06-2026

El IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles) es un tributo directo de carácter local que grava la titularidad de los derechos de propiedad, usufructo, superficie o concesión administrativa sobre cualquier bien inmueble situado en España. Su recaudación corresponde íntegramente a los ayuntamientos, constituyendo una de sus principales fuentes de financiación.

Este impuesto se aplica tanto a viviendas urbanas como a fincas rústicas y locales comerciales. El importe a pagar se calcula aplicando un tipo impositivo, fijado por cada municipio dentro de los márgenes legales, sobre el valor catastral del inmueble, el cual es determinado por la Dirección General del Catastro.

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Cómo funciona

El devengo del impuesto se produce el 1 de enero de cada año. Esto significa que la persona que sea propietaria del inmueble en esa fecha exacta es la obligada al pago de la totalidad del recibo anual, independientemente de si vende la propiedad posteriormente durante ese mismo ejercicio.

Los ayuntamientos establecen sus propios calendarios fiscales para el cobro, que suele realizarse mediante un recibo anual o fraccionado en varios pagos. El cálculo se basa en el valor catastral, que tiene en cuenta factores como la ubicación, los metros cuadrados y la antigüedad del edificio.

Muchos municipios ofrecen bonificaciones en la cuota del impuesto para familias numerosas, viviendas de protección oficial o inmuebles que hayan instalado sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico de energía solar.

¿Por qué es importante?

Para los titulares de viviendas de uso turístico, el IBI representa uno de los costes fijos anuales más significativos asociados al mantenimiento del inmueble. Es fundamental contabilizar este gasto al calcular el ROI del alojamiento y establecer el ADR adecuado. Además, el justificante de pago suele ser un documento requerido al solicitar la licencia turística o al consultar una guía de impuestos para alquiler vacacional para optimizar las deducciones fiscales.

Ejemplos

  • Un propietario en Madrid paga un recibo anual de 450 euros por un apartamento turístico, calculado sobre un valor catastral de 100.000 euros con un tipo impositivo del 0,45%.
  • Un ayuntamiento en la costa andaluza que permite fraccionar el pago del tributo en tres plazos (junio, septiembre y noviembre) sin intereses para facilitar la liquidez de los contribuyentes.
  • La aplicación de un recargo municipal de hasta el 150% en la cuota líquida del impuesto para aquellos inmuebles de uso residencial que se encuentren desocupados de forma permanente.

Recursos oficiales y referencias

Preguntas frecuentes sobre IBI

¿Quién paga el IBI si vendo la vivienda turística a mitad de año?+
Legalmente, el obligado al pago frente al ayuntamiento es quien sea propietario el 1 de enero del año en curso. Sin embargo, el Tribunal Supremo estableció que, salvo pacto en contrario, el vendedor tiene derecho a repercutir al comprador la parte proporcional del impuesto correspondiente a los días en que este último sea el nuevo titular.
¿El IBI es un gasto deducible en la declaración de la renta del alquiler vacacional?+
Sí, el importe pagado en concepto de este impuesto municipal es un gasto fiscalmente deducible en el IRPF. Los propietarios pueden restar la parte proporcional de este tributo correspondiente a los días en que la vivienda haya estado alquilada para calcular el rendimiento neto del capital inmobiliario.
¿Cómo puedo saber el valor catastral de mi alojamiento para calcular el impuesto?+
El valor catastral aparece reflejado en el propio recibo anual emitido por el ayuntamiento. También puedes consultarlo de forma gratuita a través de la Sede Electrónica del Catastro utilizando el certificado digital, el DNI electrónico o el sistema Cl@ve, introduciendo la referencia catastral de la propiedad.
¿Puede un ayuntamiento subir el IBI específicamente a las viviendas de uso turístico?+
Actualmente, la normativa estatal no contempla un uso específico turístico que permita aplicar un tipo impositivo diferenciado y mayor solo a las viviendas vacacionales. Estos inmuebles tributan bajo el uso residencial general, aunque existen debates normativos para modificar esta situación en zonas tensionadas.
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