Finanzas

¿Qué es el alta en autónomos (RETA)?

Última actualización: 11-06-2026
En 2023, España implementó un nuevo sistema de cotización para el RETA basado en los ingresos reales, modificando la forma en que los autónomos calculan y pagan sus cuotas mensuales a la Seguridad Social.

El alta en autónomos o inscripción en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) es el trámite administrativo mediante el cual un individuo se registra en la Seguridad Social española para ejercer una actividad económica lucrativa de forma habitual, personal y directa.

En el sector del alojamiento turístico, este registro genera dudas frecuentes. Por norma general, el simple arrendamiento de inmuebles no exige el alta en el RETA si el propietario se limita a percibir rentas. Sin embargo, se vuelve obligatorio cuando el anfitrión ofrece servicios complementarios propios de la industria hotelera o gestiona la actividad con personal contratado a jornada completa.

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Cómo funciona

Para darse de alta, el anfitrión debe presentar primero el modelo 036 o 037 ante la Agencia Tributaria para registrar el inicio de su actividad económica. Posteriormente, dispone de un plazo máximo de 60 días para tramitar su alta en el RETA ante la Tesorería General de la Seguridad Social.

Una vez registrado, el trabajador autónomo debe abonar una cuota mensual a la Seguridad Social, cuyo importe se calcula en función de sus ingresos reales estimados. Además, asume obligaciones fiscales trimestrales, como la declaración del IVA y los pagos fraccionados del IRPF correspondientes a su actividad turística.

¿Por qué es importante?

Comprender cuándo es obligatoria el alta en el RETA es vital para los gestores de propiedades y anfitriones en España, ya que operar sin estar registrado cuando la ley lo exige conlleva importantes sanciones económicas y el cobro retroactivo de cuotas con recargo. Además, estar dado de alta permite deducir gastos asociados a la actividad.

Ejemplos

  • Un propietario que alquila su apartamento en Airbnb sin ofrecer limpieza diaria ni recepción, tributando solo por rendimientos del capital inmobiliario sin alta en el RETA.
  • Una agencia de gestión de propiedades que administra múltiples viviendas turísticas anunciadas en Booking.com y emplea personal de mantenimiento, requiriendo que su administrador esté dado de alta como autónomo.
  • Un anfitrión que ofrece desayunos, cambio de sábanas diario y excursiones, lo que la Seguridad Social considera actividad empresarial, obligando al alta en el RETA.

Recursos oficiales y referencias

Preguntas frecuentes sobre Alta en autónomos / RETA

¿Es obligatorio darse de alta en autónomos para alquilar una vivienda vacacional?+
No siempre. Si solo alquilas la propiedad sin ofrecer servicios propios de la industria hotelera, los ingresos se consideran rendimientos del capital inmobiliario y no exigen alta en el RETA. Solo es obligatorio si ofreces servicios hoteleros o cuentas con al menos un empleado con contrato laboral a jornada completa para gestionar la actividad.
¿Qué servicios obligan al anfitrión a registrarse en el RETA?+
La Agencia Tributaria y la Seguridad Social consideran actividad empresarial la prestación de servicios complementarios propios de la industria hotelera. Esto incluye la limpieza diaria de la habitación, el cambio frecuente de ropa de cama y toallas durante la estancia, el servicio de lavandería, la restauración o la recepción permanente y atención continuada al huésped.
¿Cuánto cuesta la cuota mensual de autónomos en España?+
El coste varía según el sistema de cotización por ingresos reales vigente en España. Los autónomos deben estimar sus rendimientos netos anuales y elegir una base de cotización dentro de su tramo correspondiente. Además, los nuevos autónomos pueden beneficiarse de la tarifa plana durante el primer año, que reduce significativamente la cuota mensual inicial.
¿Puedo facturar a mis huéspedes sin estar dado de alta en autónomos?+
Si no estás obligado a darte de alta en el RETA porque no realizas una actividad económica habitual ni ofreces servicios hoteleros, puedes emitir recibos por el arrendamiento. Sin embargo, para emitir facturas formales con IVA por servicios turísticos específicos, es imprescindible estar registrado tanto en Hacienda como en la Seguridad Social como trabajador autónomo.
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